El complemento por maternidad puede restaurarse si cesa el CRBG

09/04/2025

Reversibilidad del complemento por maternidad

Interpretación jurídica de la DT 33.ª del TRLGSS

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, mediante su criterio de gestión 7/2025 de 27 de marzo de 2025, ha establecido que la reducción del complemento por maternidad (CM) aplicada por la percepción del complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG) por parte del otro progenitor, puede revertirse si este último pierde el derecho al CRBG. El criterio se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en una interpretación sistemática de la disposición transitoria trigésima tercera (DT 33.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La DT 33.ª establece que, cuando uno de los progenitores solicite y obtenga el CRBG por hijos que también generaron el derecho al CM del otro, la cuantía mensual reconocida en concepto de CM debe minorarse, con efectos económicos desde el mes siguiente a la resolución administrativa, siempre que esta se dicte en los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión.

Fundamento doctrinal: derecho subsistente y efecto económico reversible

Este mecanismo de deducción se configura, en términos jurídicos, como una limitación meramente cuantitativa de una prestación ya reconocida y con derecho consolidado. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 461/2023, de 29 de junio, y la STS 150/2025, de 26 de febrero, ha subrayado que el derecho al CM no se extingue, sino que subsiste jurídicamente pese a su minoración económica. La doctrina jurisprudencial insiste en que se trata de una adaptación coyuntural en favor del principio de equidad, sin vocación de perpetuidad.

La posición del Tribunal se basa en el carácter no vitalicio ni definitivo del CRBG, cuya naturaleza transitoria responde a un objetivo correctivo ligado a la existencia de desigualdades estructurales. En consecuencia, la desaparición del CRBG —ya sea por fallecimiento, renuncia, revisión administrativa o pérdida del requisito habilitante— supone la desaparición de la causa legal que justifica la deducción del CM.

El derecho originario al CM, conforme a su redacción en el artículo 60 del TRLGSS antes de su modificación por el Real Decreto-ley 3/2021, sigue manteniéndose vigente en tanto no se haya declarado su extinción por resolución administrativa firme.

Reposición del complemento: aplicación práctica del criterio 7/2025

El criterio 7/2025 asume expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, declarando que la cuantía del CM podrá reponerse una vez desaparecida la causa que motivó la deducción: la percepción simultánea del CRBG por el otro progenitor. 

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