Publicar tablas salariales no justifica despido disciplinario

28/02/2025

Despido declarado nulo por vulneración de derechos. Sentencia 623/2024

Un tribunal anula un despido disciplinario por represalia sindical

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha declarado nulo el despido de un trabajador de una empresa del sector aeronáutico tras considerar que la decisión empresarial vulneró sus derechos fundamentales. La sentencia concluye que el despido no estuvo motivado únicamente por una supuesta infracción contractual, sino que fue una represalia por la actividad sindical del trabajador.

Los hechos: un despido en contexto de conflicto sindical

El trabajador, con contrato indefinido desde 2020, desempeñaba funciones en la empresa cuando, en abril de 2021, publicó en un grupo de una red social información relativa a las escalas salariales de ciertos empleados. A raíz de esta publicación, la compañía abrió un expediente disciplinario, citándole a una reunión investigativa.

A pesar de que el trabajador se encontraba en permiso de paternidad, la empresa no pospuso la reunión ni atendió su solicitud de retrasarla hasta su reincorporación. Posteriormente, el 23 de junio de 2021, la empresa le notificó su despido disciplinario, argumentando que la publicación en redes constituía una transgresión de la buena fe contractual y una vulneración de la cláusula de confidencialidad de su contrato.

El trabajador recurrió la decisión ante la justicia, alegando que la sanción era una represalia por su actividad sindical y que la información publicada no podía considerarse confidencial.

Claves jurídicas de la sentencia

El tribunal ha fundamentado su fallo en tres aspectos principales:

1. La información divulgada no era confidencial

La empresa justificó el despido en la vulneración de la cláusula de confidencialidad del contrato y en la supuesta difusión de información reservada. Sin embargo, el tribunal concluyó que las escalas salariales publicadas no podían considerarse un secreto empresarial según la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, dado que no contenían información estratégica ni afectaban la competitividad de la empresa.

2. Existían indicios de vulneración de la garantía de indemnidad

El trabajador había participado activamente en el sindicato y había realizado diversas reclamaciones laborales antes de su despido. La jurisprudencia establece que, en estos casos, el empresario debe demostrar que su decisión no fue una represalia, y en este caso, la empresa no acreditó una justificación objetiva suficiente que desvinculara el despido de la actividad sindical del trabajador.

3. Se vulneró el derecho a la conciliación familiar

El tribunal destacó que el despido se produjo mientras el trabajador estaba en permiso de paternidad, lo que contraviene el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores, que protege a los empleados en esta situación salvo que exista una causa objetiva e independiente.

Consecuencias del fallo

Dado que el tribunal ha declarado la nulidad del despido, la empresa deberá:

  • Reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo.
  • Abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.
  • Indemnizar al trabajador con 15.000 euros por la vulneración de sus derechos fundamentales, en aplicación del artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Relevancia jurídica del caso

Este fallo refuerza la protección de los trabajadores en dos ámbitos:

  • Libertad sindical y garantía de indemnidad: se refuerza la prohibición de represalias por participación en actividades sindicales.
  • Derecho a la conciliación familiar y laboral: se recuerda que los trabajadores en permiso de paternidad gozan de una protección especial frente al despido.

Ir arriba