El reciente fallo del TSJM confirma la imputación de rentas y la deducción de ciertos gastos en viviendas turísticas
Tributación de pisos turísticos y deducción de gastos
El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas y admite deducciones
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una sentencia relevante en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, confirmando la imputación de rentas inmobiliarias en pisos turísticos no alquilados y admitiendo la deducción de ciertos gastos de atenciones a clientes. La resolución, dictada el 26 de diciembre de 2024, resuelve el recurso presentado por un contribuyente contra una liquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2017.
Antecedentes del caso
El litigio surgió a raíz de una liquidación practicada por la AEAT, que impuso al contribuyente un pago adicional de 317,02 euros por dos cuestiones clave:
- Imputación de rentas inmobiliarias: La Administración aplicó el artículo 85 de la Ley del IRPF, considerando que durante los 69 días en que los inmuebles no estuvieron alquilados, el contribuyente debía imputar rentas inmobiliarias, al tratarse de bienes susceptibles de generar ingresos.
- Regularización de rendimientos del capital inmobiliario: Se desestimó la deducción de gastos destinados a la atención de clientes, como snacks, bebidas y decoración navideña, al considerarlos atenciones personales no vinculadas directamente con la obtención de rentas.
Tras un recurso de reposición parcialmente estimado, el contribuyente acudió al Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que confirmó la postura de la AEAT. Finalmente, el asunto fue llevado ante el TSJ de Madrid.
Argumentos de las partes
El recurrente argumentó que la imputación de rentas vulneraba los principios de igualdad y capacidad económica recogidos en la Constitución Española (artículos 14 y 31.1 CE), al gravar ingresos inexistentes. Defendió que los inmuebles estaban gestionados por una empresa de hospedaje y que los periodos sin alquiler correspondían a labores de mantenimiento. Respecto a los gastos deducibles, sostuvo que los importes destinados a mejorar la experiencia del huésped (snacks, bebidas y decoración navideña) repercutían en la valoración de los clientes y, por ende, en una mayor rentabilidad.
La Abogacía del Estado defendió la legalidad de la imputación de rentas conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, argumentando que no existía discriminación entre inmuebles vacíos y turísticos. Asimismo, reiteró que los gastos cuestionados no tenían una relación directa con la obtención de ingresos, motivo por el cual no podían ser deducidos.
Decisión del Tribunal
El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, adoptando las siguientes determinaciones:
Confirmación de la imputación de rentas inmobiliarias:
- El tribunal ratificó que la posesión de un inmueble susceptible de generar rentas implica una manifestación de capacidad económica, independientemente de que se produzcan ingresos efectivos.
- Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS de 25 de febrero de 2021 (recurso 1302/2020), que avala la imputación de rentas en casos similares.
Admisión de la deducción de gastos por atenciones a clientes:
- El tribunal reconoció que estos gastos tienen una relación indirecta pero suficiente con la obtención de ingresos, pues contribuyen a mejorar la experiencia del huésped y pueden influir en la ocupación futura.
- Fundamentó su decisión en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que regulan la deducción de gastos necesarios para la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
El fallo del TSJ de Madrid se apoya en diversos preceptos legales y en la doctrina jurisprudencial:
Imputación de rentas inmobiliarias:
- Se basa en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que establece la obligación de imputar rentas inmobiliarias cuando el inmueble no está arrendado, salvo que se destine a la actividad económica del contribuyente.
- El tribunal considera que este precepto no vulnera el principio de capacidad económica, ya que la tributación se justifica en la existencia de una renta potencial derivada de la propiedad del bien.
Principios constitucionales de igualdad y capacidad económica:
- Se descarta la vulneración del artículo 14 de la CE, al entender que la normativa se aplica de manera uniforme a todos los inmuebles no arrendados.
- En relación con el artículo 31.1 de la CE, el tribunal concluye que el tributo responde a la existencia de un potencial económico derivado de la propiedad del bien, sin que se genere una carga fiscal excesiva.
Deducción de gastos en el arrendamiento turístico:
- Se admite la deducción de los gastos analizados por su incidencia en la mejora de la experiencia del cliente y la posible generación de mayores ingresos, lo que se encuadra dentro del artículo 23 de la Ley del IRPF.