TJUE establece la obligación de registro horario para empleados del hogar en España

26/12/2024

Registro horario en empleados domésticos: Sentencia del TJUE

Un caso de despido y normativa en cuestión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que los empleadores domésticos deben implementar sistemas de registro horario, según su fallo en el caso C-531/23. La consulta se originó en España tras el despido de una trabajadora del hogar que no pudo probar el número de horas trabajadas debido a la falta de un sistema de registro obligatorio, conforme a la normativa nacional.

El tribunal español determinó que el despido fue improcedente y ordenó el pago de vacaciones no disfrutadas y otras compensaciones. Sin embargo, planteó una cuestión prejudicial al TJUE cuestionando si la normativa nacional, que exime a los empleadores domésticos de registrar las horas trabajadas, es compatible con la Directiva 2003/88/CE.

Registro horario: una obligación esencial

El TJUE reafirmó que el registro del tiempo de trabajo es fundamental para garantizar derechos laborales como los descansos diarios, semanales y la limitación de la jornada laboral, establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE. Según su interpretación, la ausencia de un sistema de registro priva a los trabajadores de una herramienta objetiva para demostrar el cumplimiento de estos derechos, lo que contradice las garantías mínimas que deben cumplirse en todos los sectores.

En su jurisprudencia, particularmente en el caso CCOO (C-55/18), el tribunal ya había señalado que las empresas deben implementar un sistema de registro horario, una obligación extendida en España tras dicha sentencia. Sin embargo, esta obligación excluye actualmente a los empleadores domésticos.

Perspectiva de género y discriminación indirecta

El TJUE también evaluó si la normativa española podría ocasionar una discriminación indirecta, considerando que la mayoría de las personas empleadas en el sector doméstico son mujeres. Esta situación podría perpetuar desigualdades salariales y laborales si no se justifica objetivamente. Los tribunales nacionales deberán analizar si esta exclusión es razonable y proporcionada.

Límites a las excepciones en el trabajo doméstico

Aunque la Directiva 2003/88/CE permite flexibilidades en sectores específicos, el TJUE enfatizó que estas excepciones no deben eliminar los derechos fundamentales de los trabajadores. Por ejemplo, la exclusión de los empleadores domésticos del registro horario debe ser revisada para garantizar que se respete la duración máxima de la jornada laboral y los descansos mínimos, evitando situaciones de abuso o sobreexplotación.

Implicaciones prácticas del fallo

Este fallo obliga a España a revisar su normativa sobre el trabajo doméstico. Será necesario implementar un sistema de registro horario adaptado a las particularidades de este sector, equilibrando los derechos de los empleados con las limitaciones de los empleadores domésticos, que generalmente no cuentan con estructuras empresariales.

Asimismo, los empleadores deberán ser informados de sus nuevas obligaciones, y las trabajadoras domésticas tendrán acceso a una herramienta esencial para garantizar el respeto de sus derechos laborales.

Conclusión práctica y jurídica

El TJUE, mediante el asunto C-531/23, ha subrayado que el derecho a la limitación de la jornada laboral y los descansos no puede depender del sector laboral en que se desempeñen los empleados. Los empleadores domésticos deberán adaptarse a esta nueva obligación, asegurando que los principios de igualdad y protección laboral sean aplicados de manera uniforme.

Ir arriba