Impacto de la participación de inversores puramente económicos en sociedades de abogados según el TJUE

23/12/2024

En una reciente decisión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió una disputa entre Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft UG (HR), una sociedad de abogados alemana, y el Colegio de la Abogacía de Múnich. El conflicto surgió tras la transmisión del 51% de las participaciones sociales de HR a SIVE Beratung und Beteiligung GmbH (SIVE), una sociedad austriaca, lo que llevó a la cancelación de la inscripción de HR en el Colegio de la Abogacía.

Cuestiones prejudiciales sobre la libre circulación de capitales y la prohibición de la participación de inversores puramente económicos

El Tribunal de la Abogacía de Baviera remitió al TJUE cuatro cuestiones prejudiciales, de las cuales tres fueron admitidas. Estas se centraron en determinar si las restricciones alemanas violaban:

  1. Libre Circulación de Capitales (Artículo 63 TFUE): Se cuestionó si impedir que inversores puramente económicos adquieran participaciones mayoritarias en sociedades de abogados contraviene este derecho.
  2. Directiva 2006/123/CE sobre Servicios en el Mercado Interior (Artículo 15): Se evaluó si las restricciones cumplían con los criterios de no discriminación, justificación por interés general y proporcionalidad.
  3. Libertad de Establecimiento (Artículo 49 TFUE): Aunque relevante, el TJUE determinó que el enfoque principal estaba en la libre circulación de capitales, descartando una interpretación adicional bajo este derecho.

Decisión del TJUE

El TJUE concluyó que las restricciones alemanas están justificadas para mantener la independencia e integridad profesional de los abogados, considerándolas como razones imperiosas de interés general según la Directiva 2006/123/CE. Además, las normativas cumplen con los requisitos de no discriminación y proporcionalidad, ya que protegen la buena administración de justicia sin discriminar por nacionalidad.

Conclusiones e implicaciones

El fallo del TJUE reafirma la facultad de los Estados miembros para regular el acceso y la estructura de las sociedades profesionales dentro del mercado único de la UE. Asegura que las normativas nacionales destinadas a proteger la integridad profesional y la calidad de los servicios jurídicos no infringen los principios fundamentales de libre circulación de capitales cuando persiguen objetivos de interés general debidamente justificados. Además, la segunda cuestión prejudicial sobre los derechos de voto de socios no autorizados fue declarada inadmisible por no responder a una necesidad objetiva del caso.

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