Tribunal Superior de Justicia de Murcia concede la pensión de viudedad tras la muerte del fallecido en excedencia voluntaria
Pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha revocado una sentencia anterior que denegaba el reconocimiento de una pensión de viudedad. La resolución inicial, emitida por el Juzgado de lo Social nº1 de Murcia, rechazó la demanda presentada tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Esta denegación se fundamentó en que el causante no se encontraba en situación de alta o asimilada en el momento de su fallecimiento y no cumplía con el período mínimo de cotización requerido.
La parte demandante interpuso un recurso de suplicación, solicitando la revisión de los hechos probados y argumentando una interpretación más flexible de la normativa aplicable. En su planteamiento, se propuso una redacción alternativa de los hechos relacionados con la situación laboral del causante, específicamente en lo referente a su excedencia voluntaria-forzosa y la continuidad de su relación laboral antes de solicitar la excedencia.
Consideración de las circunstancias particulares del caso para evitar la desprotección
Al evaluar el recurso, el Tribunal Superior determinó que la revisión de ciertos hechos no era procedente. Se concluyó que, aunque los documentos aportados por la parte demandada indicaban una "excedencia voluntaria-forzosa", según el convenio colectivo aplicable, esta no implicaba la reserva del puesto de trabajo. Sin embargo, respecto a otro aspecto del recurso, el tribunal acogió una interpretación que considera las circunstancias particulares de cada caso para evitar la desprotección de beneficiarios que, aunque no cumplen estrictamente con todos los requisitos legales, se encuentran en situaciones excepcionales.
Concedida la pensión de viudedad
En este caso, se valoró que el causante había solicitado una excedencia voluntaria por un período breve y que su fallecimiento ocurrió pocos días antes de la reincorporación prevista, lo que indicaba una intención de mantener su relación laboral. Basándose en esta evaluación, el tribunal estimó que se debía reconocer una situación asimilada a la de alta, permitiendo así la concesión de la pensión de viudedad solicitada.