Tipos y características propias de las sociedades mercantiles

20/12/2024

Cuando iniciamos una actividad empresarial, ya sea para comercializar un producto, ofrecer un servicio o generar alianzas en el mercado, nos situamos ante la posibilidad de constituir una Sociedad Mercantil. Estas entidades cuentan con reconocimiento legal, personalidad jurídica propia y tienen por objeto la realización de actos de comercio con ánimo de lucro.

La Sociedad Mercantil se encuentra regulada principalmente por el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Ámbito de actuación y operatividad

La Sociedad Mercantil opera en el territorio nacional, pudiendo realizar actividades comerciales tanto dentro de España como en operaciones internacionales que tengan su origen en el país.

Tal como dispone el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, la sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, lo que garantiza la publicidad de su constitución, sus órganos de administración, sus cuentas anuales y, en definitiva, su situación jurídica. Esta publicidad registral aporta seguridad jurídica a los terceros que contratan con la sociedad y facilita el tráfico mercantil.

Hay varios tipos de sociedades mercantiles en España, con sus propias características.

Existen ocho tipos distintos de sociedades mercantiles

Sociedad Anónima (S.A.)

Una Sociedad Anónima es una de las formas jurídicas más comunes para la creación y gestión de grandes empresas en España. Es ampliamente utilizada tanto a nivel nacional como internacional.

Características

·        Capital Social: Mínimo de 60.000 euros.

·        División del Capital: El capital está dividido en acciones.

·        Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada accionista.

·        Número Mínimo de Accionistas: Tres accionistas para su constitución.

·        Órganos de Gobierno: Debe contar con una Junta General de Accionistas, un Consejo de Administración y, si es necesario, un Consejo de Vigilancia.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es ideal para pequeñas y medianas empresas, ofreciendo flexibilidad en la gestión y protección a los socios.

Características

·        Capital Social: Mínimo de 3.000 euros.

·        División del Capital: Dividido en participaciones.

·        Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.

·        Número Mínimo de Socios: Uno para su constitución.

·        Gestión: Mayor flexibilidad y menos formalidades que la S.A.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (S.L.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral está diseñada para empresas donde los trabajadores son también propietarios y gestores.

Características

·        Capital Social: Mínimo de 3.000 euros, similar a la S.L.

·        Propiedad: La mayoría del capital está en manos de los trabajadores que prestan servicios de forma personal y retribuida.

·        Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

·        Número Mínimo de Socios: Mínimo de tres socios trabajadores para su constitución.

Sociedad Anónima Europea (SE)

La Sociedad Anónima Europea permite a las empresas operar de manera transnacional dentro de la Unión Europea bajo una estructura unificada.

Características

·        Capital Social: Mínimo de 120.000 euros.

·        Ámbito: Transnacional, operando en múltiples países de la UE.

·        Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

·        Flexibilidad: Facilita la fusión y expansión europea.

·        Órganos de Gobierno: Similar a la S.A., adaptada a la normativa europea.

Sociedad Comanditaria Simple (S.Com.)

La Sociedad Comanditaria Simple combina socios con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada.

Características

·        Composición: Al menos un socio colectivo (responsabilidad ilimitada) y uno comanditario (responsabilidad limitada al capital aportado).

·        Capital Social: No requiere un capital mínimo específico.

·        Gestión: Los socios colectivos gestionan la sociedad, mientras que los comanditarios aportan capital.

·        Uso Común: Negocios familiares o asociaciones con inversión externa limitada.

Sociedad Comanditaria por Acciones (S.Com.A.)

La Sociedad Comanditaria por Acciones es similar a la S.Com., pero su capital está dividido en acciones.

Características

·        Capital Social: Mínimo de 60.000 euros.

·        División del Capital: En acciones.

·        Composición: Socios colectivos con responsabilidad ilimitada y socios comanditarios con responsabilidad limitada.

·        Uso Común: Empresas que buscan combinar inversión externa mediante acciones con gestión directa de ciertos socios.

Sociedad Colectiva

La Sociedad Colectiva es una forma jurídica donde todos los socios tienen responsabilidad ilimitada y solidaria por las deudas de la sociedad.

Características

·        Capital Social: No requiere un capital mínimo.

·        Composición: Todos los socios son responsables ilimitadamente.

·        Gestión: Gestión compartida y representación conjunta de la sociedad.

·        Uso Común: Pequeñas empresas donde la confianza y colaboración entre socios es esencial.

Sociedad Cooperativa

La Sociedad Cooperativa se basa en principios de cooperación, participación democrática y beneficios equitativos entre sus socios.

Características

·        Capital Social: Variable según el tipo de cooperativa (agrarias, de consumo, de trabajo asociado, etc.).

·        Propiedad y Gestión: Democrática, cada socio tiene un voto independientemente de su aportación.

·        Responsabilidad: Limitada al capital aportado por cada socio.

·        Uso Común: Empresas que buscan un modelo de gestión horizontal y participativo, como cooperativas de trabajadores o de consumidores.

Conclusión

Cada tipo de sociedad mercantil en España ofrece diferentes ventajas y se adapta a diversas necesidades empresariales. La elección de la forma jurídica adecuada dependerá del tamaño del negocio, el capital disponible, el nivel de responsabilidad que los socios estén dispuestos a asumir y los objetivos de crecimiento. Es recomendable consultar con un asesor legal o financiero para determinar la opción más conveniente para tu empresa.

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