Tribunal Supremo: las empresas no pueden usar correos personales de empleados
Obligación empresarial de proporcionar correos corporativos. STS 5969/2024
Introducción al caso
El Tribunal Supremo, en su sentencia de noviembre, resolvió un recurso de casación en un conflicto colectivo que enfrentaba a la empresa Global Sales Solutions Line SLU y varios sindicatos. El fallo aborda la vulneración de derechos fundamentales relacionados con el uso de correos electrónicos personales en teletrabajo, declarando la práctica empresarial como contraria a derecho.
Este análisis detalla los fundamentos legales y el impacto de esta decisión, con un enfoque jurídico especializado.
Hechos probados
La empresa, dedicada al sector del contact center, mantenía al 80% de su plantilla en modalidad de teletrabajo desde 2020. Sin embargo, solo una parte de los trabajadores disponía de correos electrónicos corporativos. El resto debía usar correos personales para realizar trámites esenciales, como solicitudes de permisos, bajas y otras gestiones relacionadas con la operativa laboral.
Además, las herramientas alternativas ofrecidas por la empresa para la comunicación sindical, como tablones virtuales con publicidad, fueron consideradas insuficientes. Estas prácticas generaron una denuncia colectiva liderada por sindicatos como CGT y CCOO, quienes argumentaron la violación de derechos fundamentales de los trabajadores.
Fundamentos de derecho
El Tribunal Supremo fundamentó su resolución en los siguientes principios legales:
Protección de datos y derecho a la intimidad
El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) establece que los datos personales deben ser tratados de manera legítima y con el consentimiento del titular. Obligar a los trabajadores a usar correos personales supone una injerencia desproporcionada en su privacidad.Además, el artículo 11.1 de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia refuerza la obligación empresarial de proporcionar los medios necesarios para el desempeño laboral sin que los empleados deban utilizar recursos propios.
Derecho a la libertad sindical
Según el artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y el artículo 19.2 del Real Decreto-Ley 28/2020, las empresas deben garantizar herramientas adecuadas para que las organizaciones sindicales comuniquen información a la plantilla, especialmente en modalidades de teletrabajo. La falta de un canal corporativo obstaculizó esta actividad, vulnerando derechos reconocidos constitucionalmente.Obligaciones empresariales en el teletrabajo
El Real Decreto-Ley 8/2020 y su disposición transitoria tercera, junto con la normativa del trabajo a distancia, establecen que incluso en situaciones excepcionales, como la pandemia, el empleador debe proveer todos los recursos necesarios para el teletrabajo. El Tribunal subrayó que la cláusula en los contratos de teletrabajo que imponía el uso de correos personales era innecesaria y, por tanto, ilegal.
Implicaciones de la sentencia
El Supremo confirmó las siguientes obligaciones para la empresa:
- Proporcionar cuentas de correo corporativo a todos los trabajadores en teletrabajo como medio necesario para la actividad.
- Suministrar herramientas efectivas para la comunicación sindical, eliminando barreras tecnológicas o económicas.
- Respetar la privacidad de los trabajadores, prohibiendo el uso obligatorio de correos electrónicos personales.
La decisión subraya un principio fundamental: el empresario no puede trasladar al trabajador la carga de suministrar medios tecnológicos para la relación laboral, especialmente en un contexto de teletrabajo. Además, destaca que la normativa vigente protege tanto los derechos individuales de los trabajadores como los colectivos, reforzando la importancia de la libertad sindical y la protección de datos en la era digital.