La Administración necesita pruebas para desvirtuar la presunción del uso de vehículos en la actividad
La Administración debe justificar la deducción limitada del IVA
Introducción
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central del 26 de noviembre de 2024 ha destacado la importancia de las presunciones legales en la deducción del IVA relacionado con vehículos de uso mixto empresarial y personal. La decisión subraya que la Administración no puede reducir unilateralmente el porcentaje deducible sin pruebas concluyentes, en línea con el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA. Este caso refuerza los derechos de los contribuyentes y delimita las obligaciones de la Administración en materia probatoria.
Resumen del caso
La Agencia Estatal de Administración Tributaria revisó las declaraciones de IVA correspondientes a 2016 y 2017 de la empresa XZ ESPAÑA S.A., que utiliza vehículos cedidos a empleados tanto para actividades empresariales como personales. Hacienda concluyó que el uso empresarial era solo del 20%, basándose en las horas laborales establecidas en el convenio colectivo de la empresa, lo que limitaba la deducción del IVA soportado a ese porcentaje.
La empresa reclamó esta decisión argumentando que los vehículos eran esenciales para la actividad comercial y que, según sus cálculos, el uso empresarial alcanzaba un 75%. Ante la falta de pruebas concluyentes por parte de la AEAT, el TEAC falló a favor de la entidad.
Fundamentos legales
Presunción del 50% de afectación empresarial
Según el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA, en ausencia de pruebas en contrario, los vehículos de uso mixto se consideran afectados en un 50% a la actividad empresarial. Este porcentaje es una presunción legal que beneficia al contribuyente, salvo que la Administración demuestre lo contrario con pruebas adecuadas.Carga de la prueba
Conforme al artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Administración justificar cualquier modificación a la presunción de uso empresarial del 50%. En este caso, la AEAT no presentó evidencias específicas, como registros de uso o análisis concretos, que acreditaran un porcentaje inferior.Insuficiencia de las horas laborales como prueba
Aunque la jornada laboral recogida en el convenio colectivo puede ser considerada un indicio, el TEAC enfatizó que no constituye una prueba suficiente para modificar el porcentaje presunto. Se requiere una metodología más robusta que contemple aspectos como el uso del vehículo en fines de semana, trayectos laborales o actividades fuera del horario de oficina.Corrección por pernoctaciones insuficientemente justificada
Hacienda realizó ajustes menores basándose en viajes laborales con pernoctaciones, pero no aportó documentación que sustentara de forma coherente la estimación general del uso empresarial en un 20%.
Normativa aplicable
El fallo se basa en las siguientes disposiciones:
- Ley 37/1992, del IVA:
- Artículo 95.3.2º: Presunción de afectación al 50% para vehículos de uso mixto.
- Artículo 96: Limitaciones al derecho de deducción en casos de uso personal.
- Ley 58/2003, General Tributaria:
- Artículo 105.1: Asignación de la carga de la prueba en procedimientos tributarios.
Estas normas reafirman el principio de que la Administración debe justificar con pruebas sólidas cualquier regularización tributaria que afecte al contribuyente.
Decisión del Tribunal
El TEAC estimó la reclamación de XZ ESPAÑA S.A., anulando la liquidación practicada por la AEAT. La resolución establece que la Administración no puede basarse exclusivamente en criterios genéricos, como el cálculo de horas laborales, para desvirtuar la presunción del 50% de afectación empresarial. En ausencia de pruebas concluyentes, la presunción legal se mantiene.
La resolución del TEAC fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes, reafirmando que las presunciones legales establecidas en el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA no pueden ser desvirtuadas sin pruebas concretas.