Parlamento Europeo Aprueba Reglamento para Erradicar el Trabajo Forzoso en la Unión Europea
El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han adoptado el Reglamento (UE) 2024/3015 con el objetivo de eliminar del mercado de la Unión Europea (UE) aquellos productos que hayan sido fabricados mediante trabajo forzoso. Este reglamento constituye una respuesta integral a la persistente problemática del trabajo forzoso a nivel global, alineándose con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, específicamente la meta 8.7, que busca erradicar el trabajo forzoso en todas sus formas.
Objetivos y alcance
El reglamento tiene como finalidad prohibir la introducción, comercialización y exportación de productos realizados con trabajo forzoso en el mercado de la UE. Se dirige principalmente a operadores económicos —personas físicas o jurídicas que introducen, comercializan o exportan productos— y establece obligaciones claras de diligencia debida para garantizar que sus cadenas de suministro estén libres de prácticas forzosas.
Definiciones clave
- Trabajo Forzoso: Cualquier trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de pena, excluyendo ciertas excepciones como el servicio militar obligatorio o el trabajo comunitario voluntario.
- Operador Económico: Persona física o jurídica que introduce, comercializa o exporta productos en el mercado de la UE.
- Producto Realizado con Trabajo Forzoso: Producto en el que se ha utilizado, total o parcialmente, trabajo forzoso en cualquier fase de su cadena de suministro, incluyendo extracción, cosecha, producción, fabricación y operaciones de elaboración o transformación.
- Diligencia Debida: Esfuerzos realizados por los operadores económicos para detectar, prevenir, mitigar o eliminar el riesgo de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
Obligaciones para los operadores económicos
Los operadores económicos deben implementar procedimientos de diligencia debida que incluyan:
- Evaluación de Riesgos: Identificar y evaluar los riesgos de trabajo forzoso en sus cadenas de suministro.
- Mitigación de Riesgos: Adoptar medidas adecuadas para prevenir y mitigar dichos riesgos.
- Transparencia y Responsabilidad: Mantener registros y proporcionar información relevante a las autoridades competentes.
- Colaboración: Cooperar con las autoridades en investigaciones y cumplir con las decisiones adoptadas.
Roles y responsabilidades de las autoridades competentes
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes responsables de la aplicación del reglamento. Estas autoridades tendrán las siguientes funciones:
- Investigación y Evaluación: Evaluar las presentaciones de información sobre posibles infracciones y llevar a cabo investigaciones preliminares.
- Adopción de Decisiones: Determinar si un producto infringe el reglamento y emitir decisiones de prohibición o retirada del mercado.
- Sanciones: Imponer sanciones a los operadores económicos que incumplan las disposiciones del reglamento.
- Cooperación Internacional: Colaborar con autoridades de terceros países y organizaciones internacionales para fortalecer la lucha contra el trabajo forzoso.
Mecanismos de supervisión y cumplimiento
El reglamento establece la creación de una base de datos de riesgos que identifica zonas geográficas y sectores productivos con alto riesgo de trabajo forzoso. Además, se implementará un portal único sobre el trabajo forzoso que centraliza la información pertinente y facilita la presentación de denuncias por parte de cualquier persona física o jurídica.
Apoyo a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs)
Reconociendo que las PYMEs pueden enfrentar desafíos adicionales para cumplir con las obligaciones de diligencia debida, el reglamento prevé:
- Directrices Específicas: Orientaciones adaptadas a las capacidades y recursos de las PYMEs.
- Medidas de Apoyo: Recursos y asistencia para facilitar el cumplimiento sin imponer cargas administrativas excesivas.
- Puntos de Contacto: Canales dedicados para que las PYMEs puedan recibir apoyo y resolver dudas.
Sanciones
Los Estados miembros deberán establecer sanciones efectivas, proporcionales y disuasorias para los operadores económicos que incumplan las disposiciones del reglamento. Estas sanciones tendrán en cuenta factores como la gravedad del incumplimiento, la recurrencia y la cooperación del operador económico.
Cooperación internacional
El reglamento fomenta la cooperación internacional para combatir el trabajo forzoso de manera más eficaz. Esto incluye el intercambio de información con autoridades de terceros países, organizaciones internacionales y la implementación de mejores prácticas a nivel global.
Implementación y evaluación
El reglamento entrará en vigor el 14 de diciembre de 2027 y será aplicable a partir de esa fecha. La Comisión Europea llevará a cabo evaluaciones periódicas para monitorear la efectividad del reglamento y propondrá ajustes necesarios para mejorar su aplicación y alcance.