Se consideran donaciones las transferencias de un socio a su empresa

11/12/2024

Recalificación de transferencias socio-sociedad como donaciones

Introducción

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 30 de septiembre, ha abordado un caso de gran relevancia para el derecho tributario y societario. El fallo confirma la recalificación, por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de transferencias efectuadas por el socio mayoritario de Kufer 2000, S.L. como donaciones y no como préstamos. Este análisis técnico profundiza en los fundamentos jurídicos, la normativa aplicable y las implicaciones de esta sentencia para el ámbito fiscal.

Contexto y hechos relevantes

  1. Operación analizada: Kufer 2000, S.L. registró transferencias realizadas por su socio mayoritario como préstamos. Estas operaciones no cumplían con los requisitos esenciales de un préstamo real.
  2. Deficiencias detectadas:
    • Documentación insuficiente: Se suscribieron contratos privados sin garantías reales ni formalización notarial.
    • Ausencia de devolución: No hubo amortización ni pago de intereses durante 18 años.
    • Falta de comportamiento económico propio de un préstamo: Las características observadas eran incompatibles con un ánimo oneroso.
  3. Actuación de la AEAT: La agencia procedió a recalificar las operaciones como donaciones, computándolas como ingresos gravables y denegando la deducción de intereses, lo que derivó en la regularización de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Fundamentos jurídicos del fallo

1. Aplicación de la normativa sobre simulación

Conforme al artículo 16 de la Ley General Tributaria, la simulación fiscal consiste en aparentar un acto jurídico distinto del realmente realizado, con el objetivo de obtener un beneficio fiscal indebido. En este caso, las pruebas indicaron que las transferencias simulaban ser préstamos para eludir su correcta tributación.

El artículo 108.2 LGT permite que la simulación se acredite mediante indicios, siempre que estos sean concluyentes y congruentes. Entre ellos destacaron:

  • La ausencia de garantías o mecanismos de devolución.
  • La inactividad contractual durante casi dos décadas.
  • La inexistencia de documentación que demostrara un ánimo oneroso.
2. Calificación tributaria de las transferencias como donaciones

El artículo 13 de la LGT establece que las operaciones deben calificarse según su naturaleza económica. La falta de animus contrahendi (intención de establecer una relación contractual vinculante) y el carácter gratuito de las transferencias justificaron su recalificación como donaciones.

En este sentido, la sentencia refuerza que la presunción de onerosidad en las relaciones económicas no puede prevalecer sobre la realidad económica de la operación cuando existen pruebas suficientes para desvirtuarla.

3. Revisión de bases imponibles negativas

Derivado de la recalificación, las bases imponibles negativas aplicadas por Kufer 2000, S.L. en ejercicios anteriores fueron declaradas improcedentes. La doctrina del Tribunal Supremo (STS 3037/2019) establece que las operaciones simuladas no pueden generar efectos fiscales beneficiosos, criterio ratificado en este caso.

Jurisprudencia citada

El fallo se sustenta en precedentes jurisprudenciales clave:

  • STS de 4 de noviembre de 2015: Establece la validez de las presunciones como prueba para acreditar simulación.
  • STS 422/2016: Refuerza el principio de prevalencia de la realidad económica sobre la formalidad en las operaciones tributarias.

Además, la Audiencia Nacional fundamentó su decisión en normativa relevante:

  • Artículos 16 y 13 LGT: Regulación de la simulación y calificación tributaria.
  • Artículo 108.2 LGT: Utilización de indicios para acreditar simulaciones.
  • Artículo 105 LGT: Carga de la prueba sobre el contribuyente.
  • Artículo 1227 del Código Civil: Fuerza probatoria de documentos privados.

Análisis y conclusiones

Repercusiones tributarias

La sentencia reafirma que, en operaciones entre socios y sociedades, la formalización documental debe reflejar fielmente la realidad económica. De lo contrario, la AEAT tiene la facultad de recalificar las operaciones conforme a los artículos 13 y 16 de la LGT, con consecuencias fiscales como la denegación de deducciones y ajustes de bases imponibles.

Implicaciones para contribuyentes

El fallo subraya la importancia de:

  • Documentar adecuadamente las operaciones: Los contratos deben ser claros, registrables y reflejar las condiciones de la operación.
  • Garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones: La ausencia de devolución o pago de intereses puede invalidar el carácter oneroso de un préstamo.
Refuerzo de la doctrina tributaria

La Audiencia Nacional consolida el criterio de que las operaciones simuladas, aunque formalmente correctas, serán desestimadas si su verdadera naturaleza difiere de lo registrado, reforzando el principio de justicia fiscal y equidad tributaria.

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